El impuesto a la compra de acciones del 0,2% ya se aplica en Francia e Italia

“El gravamen lo acabará pagando la persona física que compre acciones de empresas españolas”

Uno de los sectores empresariales que más se opuso a la creación de un impuesto específico fue la banca. Pese a que Podemos insistía en que había que crearlo, finalmente sólo se ha pactado la implantación de un impuesto a las transacciones financieras, en línea con la propuesta de la Comisión Europea para grabar con un 0 2% la compraventa de acciones de empresas cotizadas con una capitalización bursátil superior a los 1000 millones.
La nota de prensa del Consejo de Ministros del pasado jueves recoge que este gravamen “ya se aplica en países como Francia o italia”. Esta medida no afectará a la deuda, tanto pública, como privada, ni a los derivados.
Se grabará con ese 0 2% “las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero”. La reseña del Consejo de Ministros específica que “no se grabará la compra de acciones de pymes, ni tampoco las de las empresas que no cotizan”.
Algunos expertos afirman que el Ejecutivo español se ha inspirado en el modelo francés, que se introdujo en el año 2012. Otros países de los diez que impulsaron este tributo y ya lo tienen implantado son Italia, donde está operativo desde el año 2013 y Bélgica, donde funciona desde el año pasado.
Respecto al objeto del impuesto, se prevé que sólo grave las compra de acciones. Es decir, la suscripción de la emisión no tributará. En otros países se exonera también las transacciones intragrupo o reestructuraciones, pero en España ese supuesto de exención no se contempla el texto pactado.
Como en Francia se gravará la compra de empresas autóctonas, con lo que si se compran acciones de empresas extranjeras no se gravarán. El gravamen del 0 2% es el doble que el que propuso la Comisión Europea pero está en línea con lo que se activó en Francia e Italia. Posiblemente se haya determinado ese porcentaje para elevar un poco la recaudación al dejar fuera a los derivados y la deuda.
Algunos expertos apuntan que la norma definitiva tendrá que fijar qué se entiende por “operadores del sector financiero”, puesto que en otros países se excluye a los fondos de pensiones, a los acreedores de mercado y los sistemas centralizados de contratación.
En definitiva, que se trata de un nuevo impuesto que la banca repercutirá en el inversor que adquiera las acciones, ya sea un fondo de inversión, un fondo de pensiones o una persona física. En definitiva que las entidades financieras harán de recaudadoras, como sucede en otros impuestos, pero no afectará a sus cuentas. El cambio que sí afectará a sus cuentas es el tipo mínimo del 18% que se ha fijado en Sociedades para las entidades de crédito, que ya tenían el tipo nominal incrementado al 30% en lugar del 25%. Adicionalmente, se limita la exención de tributación de la que disfrutan los dividendos y plusvalías generadas por filiales, que ahora es del 100% y que se reducirá en un 5%. Esto último sí que castigara a los bancos que repatrian dividendos de sus filiales extranjeras.

La Vanguardia 13 oct. 2018 CONCHI LAFRAYA

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