Controvertido artículo sobre el Impuesto de Transmisiones de El Confidencial
Destacamos esta reflexión: “…curiosamente, la benevolencia para muchos pequeños propietarios es la coartada para que las grandes fortunas no paguen tributos cuando parece evidente que la herencia mejora la capacidad económica del beneficiario….»
Artículo original
El TC ha dicho que la capacidad económica es lo que sirve para fijar el nivel de presión fiscal. El impuesto de sucesiones sigue siendo indiferente a este principio en la mayoría de CCAA
Hace ahora poco más de 15 años, el ‘establishment’ de EEUU entró en ebullición tras conocer que un grupo de multimillonarios reclamaba la permanencia del impuesto de sucesiones. El manifiesto -‘los abajo firmantes’- lo movió entre sus allegados el abogado William H. Gates, padre del fundador de Microsoft. Y entre quienes lo apoyaron se encontraban, además de varios herederos de la familia Rockefeller, multimillonarios como George Soros, la filántropa Agnes Gund o Ben Cohen, uno de los fundadores de la marca de helados Ben & Jerry’s.
Warren Buffett, el oráculo de Omaha, también reivindicó como suyo el manifiesto. Y por aquel entonces soltó una frase prodigiosa. Suprimir el impuesto de sucesiones, dijo, «sería como formar el equipo olímpico para los juegos de 2020 con los primogénitos de los de medallistas del año 2000». Es decir, sustituir el mérito y el esfuerzo por la herencia.
Hace menos años, en plena crisis financiera, el economista Salvador García-Atance reivindicaba en una entrevista en ‘La Vanguardia’, igualmente, la necesidad de contar con un impuesto que gravara las sucesiones. García-Atance y sus socios, como se sabe, ganaron mucho dinero con la venta de Asesores Bursátiles a Morgan Stanley en años de ‘boom’ bursátil. Pero como una cosa no quita a la otra, en aquella entrevista sostenía que era necesario un impuesto que gravara las herencias. Al igual que Buffett, dio un argumento contundente: «Creo en el capitalismo y en el libre mercado. Y si el capitalismo triunfa es porque valora y aprovecha más que ningún otro sistema el mérito y el esfuerzo personal, y por eso es más eficaz».
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre las plusvalías municipales conocida este viernes no habla directamente del impuesto de sucesiones, pero es extremadamente clara en cuanto a la naturaleza de los tributos. El TC, como no puede ser de otra manera, defiende con sólidos argumentos jurídicos que la presión fiscal está relacionada con la capacidad económica del contribuyente, hasta el punto de que se trata del «criterio inspirador del sistema tributario». Y lo mismo que declara que no se puede gravar un bien inmueble cuando no hay plusvalías de por medio (porque no hay mayor capacidad económica), tampoco debe quedar impune de la tributación cualquier alteración al alza del patrimonio personal.
Obviamente, con los límites que impone la propia Constitución, que en su artículo 31 aclara que el sostenimiento de los gastos públicos debe hacerse mediante un sistema tributario «justo» inspirado en los principios de «igualdad y progresividad» y que, en ningún caso, tendrá «alcance confiscatorio». Es más, la propia sentencia recuerda que los impuestos no pueden ni deben agotar la riqueza imponible so pretexto del deber de contribuir, lo que tendría lugar si se llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades, con lo que, en realidad, se estaría conculcando el derecho a la propiedad privada.
Presión fiscal confiscatoria
Es decir, es la capacidad económica del contribuyente, y no cualquier otra consideración, lo que determina la presión fiscal, que no puede ser ilimitada. Si lo fuera, sería confiscatoria, y, por lo tanto, inconstitucional.
La herencia es un vehículo de transmisión de la propiedad que genera desigualdades en el punto de partida y limita el concurso del mérito
Esta tensión entre la propiedad privada y el nivel de presión fiscal es consustancial a todo sistema democrático. Pero una cosa parece evidente, la herencia es un vehículo de transmisión de la propiedad que genera desigualdades en el punto de partida y limita el concurso del mérito. No estará de más recordarlo en tiempos de cólera contra los impuestos.
La sentencia del TC apunta otro ángulo relevante. Cuando el constituyente declaró que los contribuyentes debían pagar impuestos «de acuerdo con su capacidad económica», hizo suyo el posesivo ‘su’, lo que significa que lo asoció inexcusablemente al sujeto pasivo. Podría haber utilizado la expresión ‘la’, pero no lo hizo, lo que hubiera dado un carácter más vago al concepto de «capacidad económica». Su conclusión es que «no caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica».
Grandes fortunas
La sentencia del Tribunal Constitucional es oportuna no solo porque atiende la demanda de un contribuyente que no vio mejorada su capacidad económica tras la venta de un inmueble, sino porque pone el dedo en la llaga en un debate que tarde o temprano llegará a España con la fuerza que merece. ¿Es justo que las grandes fortunas no paguen impuesto de sucesiones en la mayoría de las comunidades autónomas -se trata de un tributo cedido- cuando la herencia es una de las fuentes de la creciente desigualdad?
Como sucede en otros ámbitos de la vida política, este asunto ha caído en manos de la demagogia, y eso explica que cuando se habla de tributar por sucesiones todo el mundo piense en el piso que el hijo o los hijos heredan de sus padres o en esas pequeñas propiedades de carácter doméstico que deberían seguir sin tributar. Con este argumento por bandera, políticos con tintes populistas -incluidas Esperanza Aguirre o Cristina Cifuentes- han liquidado el impuesto. Curiosamente, con la benevolencia de muchos pequeños propietarios que, en realidad, son la coartada para que las grandes fortunas no paguen tributos cuando parece evidente que la herencia mejora la capacidad económica del beneficiario.
De hecho, no es incompatible exonerar totalmente del pago de este tributo a las pequeñas herencias -la inmensa mayoría de los contribuyentes- con restablecerlo a partir de un determinado nivel patrimonial. Este es el debate, y no otro. Se dirá que los impuestos indirectos, y en particular el IVA, no tienen en cuenta la capacidad económica del contribuyente, pero para paliar eso nacieron, precisamente, los tipos impositivos más bajos que gravan productos de primera necesidad. Una especie de coeficiente corrector para evitar la inequidad impositiva.
Desgraciadamente, la discusión sobre qué hacer con el impuesto de sucesiones en el siglo XXI, se ha escorado hacia el manido conflicto territorial, una enfermedad que contamina todo el debate político. Es decir, si Madrid o Cataluña o Andalucía hacen ‘dumping’ fiscal (en el primer caso) o castigan a los ahorradores por voluntad de sus políticos. ¿El resultado? Un laberinto legal lleno de vericuetos que solo consigue perpetuar la herencia como una de las principales fuentes de la desigualdad.
Incluso el Constitucional o la Comisión Europea analizan por qué una misma herencia tributa de forma distinta en función del país o de la región
La comisión de expertos que creó el ministro Montoro para la reforma fiscal propuso en su día, con acierto, que las CCAA armonizaran los tipos impositivos para no entrar en absurdas guerras. Y, de hecho, en la reciente Conferencia de Presidentes -con el respaldo de algunos gobiernos del PP- salió un cierto compromiso en esa línea. También el acuerdo de C’s con el Partido Popular camina en esa dirección. Incluso el propio Constitucional o la Comisión Europea llevan tiempo analizando por qué una misma herencia tributa de forma distinta en función del país de residencia o de la región en la que se viva, lo que supone una evidente discriminación, cuando el hecho imponible es el mismo. Muchos de los que se quejan de que en España la ley no es igual para todos admiten sin ambages la discriminación fiscal.
«¿Se puede considerar justificado y proporcionado que por una herencia en Baleares o Madrid puedan pagar los herederos el 1% o menos, mientras que por una herencia en Andalucía tengan que pagar hasta el 36% o más?», se preguntaba hace unos días el abogado Alejandro del Campo, autor de algunas demandas que su despacho ha presentado en Bruselas. La respuesta parece evidente.
Carlos Sánchez, El Confidencial, 19.02.2017, https://goo.gl/sXNh1A