El Tribunal General de la Unión Europea deja sin efecto la Sanción de 13.000 millones de Euros a Irlanda que debería pagar APPLE.

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Reciente Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, por la que se deja sin efecto la Sanción de 13.000 millones de Euros a Irlanda, y que pagaría APPLE. Esta resolución, sin duda muy negativa para los que creemos en los impuestos justos, puede suponer dos cosas positivas:

1ª Que sea revocada por el TJUE

2ª Que se arbitren medidas para que la U.E. pueda adoptar medidas fiscales por mayoría cualificada y no por Unanimidad.

Algunos expertos apuntan que la solución vendría por obligar, mediante la norma de la OCDE, a los grandes grupos a declarar el 80% de sus beneficios en función de la cifra de ventas en cada Estado, pudiendo realizar algunas correcciones en función del capital y número de trabajadores que el grupo empresarial tenga en cada país.

Y no olvidemos nunca que los consumidores tenemos un gran poder en estos asuntos, y es castigar con menores compras a estas grandes empresas, que abusan de su poder.

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Autor: Jaume Garcia Vicente de Attac Catalunya

1. Antecedentes: Las empresas como Apple han practicado la llamada “planificación fiscal agresiva” para evadir o minorar al máximo de pago de impuestos sobre los beneficios:

Es un dato contrastado que los Grandes Grupos Empresariales, en especial las denominadas GAFAS (Google, Apple, Facebook, Amazon) utilizan la denominada “planificación fiscal agresiva” para desviar de forma irregular los beneficios a países donde el pago del Impuesto sobre los Beneficios es muy bajo o prácticamente inexistente.

Los Estados en Europa, e Incluso la Unión Europea se han visto impotentes para eliminar dichas prácticas que suponen una merma de ingresos importante, téngase en cuenta que, si la media de las empresas pequeñas y medianas en España abona aproximadamente un 24% por el impuesto sobre el beneficio, los grandes grupos tan solo lo hacen en un 9%, e incluso si analizamos los que abonan las GAFAS todavía disminuye más ese porcentaje, de forma sustancial.

Mantengamos como mínimo que estos grandes grupos empresariales, tienen órganos de gobierno carentes de ética que se preocupan por pagar pocos impuestos, puesto que ello siempre supone peores servicios en sanidad y educación etc. y un sentimiento de injusticia cuando la población descubre que los grandes no pagan lo que deberían.

Cuando desde la Unión Europea se ha intentado luchar contra dichas prácticas, se ha encontrado con la primera dificultad consistente en que se requiere la unanimidad para crear nuevas normas impositivas, y esta unidad no se consigue puesto que existen diversos países como Holanda, Irlanda, Luxemburgo, etc. que están en contra. Estos países son los que se benefician de dichas prácticas irregulares, puesto que son los receptores de los desvíos de los beneficios de los grandes grupos empresariales. Tampoco están a favor los países nórdicos que señalan que lo ideal no es crear una tasa sobre ventas, para evitar el impago del impuesto sobre el beneficio, ya que afectaría a empresas que no tienen beneficios e iría en contra de la libre competencia.

A nivel de los Estados, inicialmente estaban de acuerdo en dicha tasa Alemania, Francia, Italia, Gran Bretaña y España. Alemania se descolgó en septiembre de 2018 puesto que temía la imposición de aranceles a sus automóviles por parte de USA. Francia si bien activó el impuesto en septiembre de 2018, pactó con USA un mes más tarde que si se llegaba un acuerdo a nivel OCDE, lo recaudado con la tasa Google de más se devolvería a las empresas afectadas; no obstante USA en diciembre de 2019 se descuelga del acuerdo y amenaza con aranceles a los quesos y vinos franceses, a lo que responde Francia aplazando la aplicación de la Tasa Google del 3% hasta diciembre de 2020, en espera de que para esa fecha se hubiese aprobado las nuevas normas de la OCDE. España que tiene en trámite dicha tasa Google, también este mismo Gobierno ya ha anunciado que no será vigente hasta diciembre de 2020, copiando los franceses. Italia lo está tramitando y el único país en Europa que se ha atrevido a activar la Tasa Google desde abril de 2020 ha sido Gran Bretaña, eso sin rebanado un punto la imposición, pasando del 3% al 2%.

La OCDE pretende la aprobación de una normativa que se grabe con el impuesto sobre los Beneficios en aquellos estados donde están los usuarios de los servicios y productos, y que el impuesto sobre los beneficios tenga un mínimo común; estando su resolución prevista para diciembre de 2020.

Francia y Estados Unidos de América que habían reforzado los servicios de la OCDE para que se cumpliese con el compromiso de alcanzar una norma en diciembre de 2020, han roto este acuerdo puesto que USA ha remitido unas misivas amenazadoras a Francia, Italia, G.B. y España, señalando que, si aplican la Tasa Google, se aplicarán aranceles a estos países en sus productos exportados a USA. Además, por si fuera insuficiente esta amenaza, USA se ha descolgado del posible acuerdo de la OCDE, puesto que pretende que la norma que se apruebe sea de aplicación voluntaria para los grandes grupos empresariales. Esta maniobra no cabe duda que se enmarca dentro de una política de apoyo por parte del Gobierno Trump a los grandes monopolios norteamericanos constituidos por las GAFAS.

También debemos tener en cuenta que USA ya consiguió ingresar tan solo de la Empresa Apple la suma de 38.000 millones de dólares, ante una normativa que obligaba a las empresas norteamericanas a satisfacer un impuesto en función del capital que estas tuviesen fuera de USA, Apple repatrió sus beneficios a raíz de la aplicación de dicha normativa, abonando el citado importe.

Ante el posicionamiento de USA la UE apoyará a los Estados que apliquen la Tasa Google, a la vez que pide a USA que vuelva a la OCDE.

Algunos expertos apuntan que la solución vendría por obligar, mediante la norma de la OCDE, a los grandes grupos a declarar el 80% de sus beneficios en función de la cifra de ventas en cada Estado, pudiendo realizar algunas correcciones en función del capital y número de trabajadores que el grupo empresarial tenga en cada país.

Un índice que descubre de forma clara el fraude que comenten estos países desviando sus beneficios a lugares de baja tributación, es la rentabilidad por trabajador, y nos encontramos que en ocasiones la rentabilidad de un trabajador de similar categoría es 100 veces mayor en un lugar de baja tributación que en un lugar de alta tributación, lo que indica de forma clara el fraude y el desvío de beneficios de un país a otro, a los efectos de pagar menos impuestos.

Lo que es evidente es que los grandes grupos empresariales en general, no tienen una conciencia de cumplir con responsabilidad su obligación del pago de impuestos, y ante esta posición deberíamos reaccionar la población en general con el castigo en las compras a estos grandes grupos empresariales.

No solo son las GAFAS los que pagan un impuesto ridículo sobre el beneficio, sino que también utilizan estas prácticas muchos grandes grupos empresariales, por ejemplo, UBER, HBO, NETFLIX, INDITEX, STARBUCKS, ACS, etc.

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2. La Sentencia del Tribunal Superior sobre el caso Apple, un jarro de agua fría que debería hacernos despertar

Contra todo pronóstico el TJUE ha fallado a favor de Apple. Irlanda se ha frotado las manos puesto que supone un espaldarazo a su política de pactar bajos impuestos a cambio de que las empresas trasladen irregularmente los beneficios a su país, perjudicando de forma evidente al resto de países de la UE donde se vende el producto fabricado por Apple.

Fundamenta la sentencia su fallo en que la Comisión Europea no ha conseguido probar el trato fiscal de favor que otorgó Irlanda a Apple.

Las sentencias son criticables, los jueces se equivocan, y en este caso han cometido un grave error. El Tribunal dice que no se ha acreditado suficientemente por la Comisión el hecho de que Irlanda ha dado ayudas fiscales que vulneran la competencia. Es tan evidente que Irlanda ha dado un trato privilegiado a Apple, que tan solo hay que observar un dato: Si la propia Irlanda establece un impuesto sobre el beneficio del 12,5%, como se explica que Apple haya pagado tan solo una cifra menor del 1% de media, en los años que transcurren entre 2003 y 2014. En derecho existe también la prueba de presunciones, y en este caso, los hechos son tan evidentes que no sería necesaria ninguna prueba adicional.

El único mensaje positivo de la Sentencia es que la Comisión podrá desmantelar los acuerdos fiscales —tax rulings— que favorecen a las grandes multinacionales sobre el resto de las empresas. Estos acuerdos benefician a los países de siempre (Irlanda, Holanda, Luxemburgo y Malta). Pensemos que por cada Euros que recauda de más uno de los países citados, muchos euros se pierden en el pago de impuestos a otros estados de la UE, es decir desde un punto de vista comunitario es muy perjudicial la existencia de estos pactos, por los que no se pagan apenas impuestos en Europa por muchos de los grandes grupos empresariales.

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3. Es hora de solucionar el problema de la unanimidad para que la UE pueda crear nuevos impuestos, esperemos que la Comisión recurra la sentencia y obtenga un resultado positivo;

La solución pasa por modificar el art. 116 del tratado, para que las normas fiscales puedan ser aprobadas por mayoría cualificada y no por unanimidad. Esta reforma contaría entre otros con el voto negativo del acabado de elegir Presidente del Eurogrupo el ministro irlandés de Finanzas Paschal Donohoe

El Tratado de Lisboa permite que las decisiones tributarias sean adoptadas por procedimiento legislativo ordinario, incluyendo el artículo 116. Esta disposición fija que, si las divergencias entre Estados distorsionan la competencia en el mercado interior, se procederá a una consulta entre estados miembros para resolverla. En caso de no llegar a un acuerdo, se iría a un procedimiento de decisión conjunta entre el Consejo y el Parlamento Europeo. Es decir, se sortearía la unanimidad que impide avanzar en materia fiscal. Gentiloni y otros líderes han planteado la conveniencia de que las medidas fiscales se adopten por mayoría cualificada con el acuerdo del Parlamento Europeo y proponen nuevos impuestos europeos que gravarían los plásticos no reciclables, las actividades digitales y las importaciones de productos generados con altas emisiones.

Otra cuestión es que por suerte la sentencia es recurrirle y esperemos que tras el recurso de revoque, en concreto la Sentencia dictada por el Tribunal General (primera instancia) puede ser recurrida ante el TJUE por la Comisión.

Y no olvidemos nunca que los consumidores tenemos un gran poder en estos asuntos, y es castigar con menores compras a estas grandes empresas, que abusan de su poder.

 

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