Los tratados internacionales que se avecinan contra los derechos de la clase trabajadora (I): el TTIP

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El contexto de negociación, los orígenes del TTIP y su nuevo modelo de relaciones laborales

Uno de los argumentos clásicos durante la última etapa a la hora de justificar los recortes de derechos laborales es la necesidad de acabar con los efectos sociales de la crisis y de crear empleo. Nada más lejos de la realidad. El proceso de creación del TTIP (por sus siglas en inglés, correspondientes a Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones) es anterior a la crisis y responde, desde el punto de vista económico y laboral, a dos elementos: por un lado, la clásica política de aumentar los beneficios de los grandes capitales a través de incrementar el nivel de explotación de la clase trabajadora, y por otro (y ante el contexto de hundimiento de buena parte de la economía especulativa) la entrada de las multinacionales en sectores de la economía productiva en los que hasta ahora su nivel de participación era reducido, esencialmente los servicios públicos.

La crisis del modelo de producción de la globalización neoliberal se transforma en acción política de la burguesía para conseguir mantener su tasa de beneficios a través de reducir los costes laborales: menos salarios, reducción de las indemnizaciones por extinción del contrato, facilidades para modificar todas las condiciones de trabajo, etc., etc. En una primera fase, esto ha venido de la mano de la destrucción de puestos de trabajo para reducir en buena parte una generación histórica de trabajadores entre los que sectores importantes gozaban de condiciones dignas. En su estrategia, ahora ya no optan por aumentar los niveles de desempleo (del actual 20-25%), sino por transformar el empleo de calidad que queda en empleo precario. Tres puestos de trabajo dignos los querrán transformar en cuatro de precarios, aumentando así sus beneficios y situando el desempleo en niveles del 15% en la próxima década.

El contenido y la significación del TTIP con afectación directa e indirecta sobre las relaciones laborales

Desde el punto de vista de los derechos laborales, podríamos hablar de tres elementos esenciales que definen al TTIP: opacidad, intervención privada en la regulación y privatización del órgano de resolución de controversias.

La propia Comisión Europea define en su web al TTIP de la siguiente forma: «El TTIP tiene por objetivo eliminar las barreras comerciales entre los Estados Unidos y la Unión Europea (suprimir aranceles y normativa innecesaria, restricciones a la inversión, etc.) y simplificar la compraventa de bienes y servicios entre estos dos espacios. Eliminar estas barreras supondrá crecimiento económico, creación de puestos de trabajo y disminución de los precios.»

Una vez visto el contenido, debemos analizar la afectación concreta. En primer lugar, realmente el TTIP no habla de aranceles, sino del conjunto de garantías y controles que intervienen en la exportación e importación de una mercancía; es decir, eliminar controles administrativos y garantías sobre los productos. En segundo lugar, cuando se refiere a la obligación de estándares comunes de los derechos laborales, no se define si hablamos de mínimos o de máximos, pero encontramos una simple referencia al concepto de Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y no a los convenios de esta organización internacional. Asimismo, no se establece en los documentos ninguna cláusula de intangibilidad o no regresividad que obligara a mantener unos mínimos derechos. En un contexto en el cual estados de la Unión Europea reducen derechos y con un movimiento sindical mayoritario que no opta por la movilización, nos puede abocar a una pérdida de derechos laborales. Si observamos la media de convenios de la OIT ratificados por el Reino de España, 133, están muy lejos de los 14 de los EE.UU. Esto tendría un claro efecto sobre la normativa interna, en una tendencia a la baja en la aplicación del TTIP, transformando así el mandato de creación de normativa común en pérdida de derechos.

Debemos tener en cuenta que, como ya intentó el primer borrador de Directiva Bolkestein, se facilita la posibilidad de aplicar las normas del país de origen si la empresa no tiene sede donde presta servicios y hace un simple desplazamiento de personal. Esto implicaría que las normativas aplicables no serían las de estados de la Unión Europea sino el derecho laboral de los estados de EE.UU., en la mayor parte de los cuales no hay salario mínimo, derecho a negociación colectiva o derecho de huelga.

No lo abordamos en este artículo porque se trata en otro capítulo, pero uno de los grandes objetivos del TTIP es que los servicios públicos sean totalmente privatizados (TISA es la hoja de ruta), lo que podrían conseguir a través de la Garantía del Mínimo Coste. Debemos recordar que, parcialmente, esto ya se ha incorporado a la normativa de entes locales vigente en Estado español.

Acuerdos de inversión y el ISDS: la privatización y privación de justicia

Hablamos de opacidad por ser secretos buena parte de los documentos del proceso de negociación (como, por ejemplo, la Nota de la Comisión de 26 de mayo de 2014 ya filtrada), si bien hay otros que se han hecho públicos, como la nota informativa de la Comisión Europea de noviembre de 2013, donde se definen nuevas líneas de actuación relativas a acuerdos de inversión: por un lado, «aclarar y mejorar las normas de protección de la inversión», y por otro “mejorar el funcionamiento del sistema de solución de controversias». Esto viene a significar que la nueva normativa podrá desarrollar el concepto de «expropiación indirecta». En la práctica, implicaría que habría que compensar económicamente a un inversor de un sector o actividad en el que se aumentaran los derechos laborales o los impuestos o en el que simplemente se optara por recuperar la titularidad o gestión pública. Estas tres situaciones tendrían la consideración de daño a la inversión que debería ser indemnizado por el Estado.

El nuevo sistema de solución de controversias, el otro gran elemento del TTIP, es el ISDS (Solución de Controversias entre Inversores y Estados). Vendría a ser un tribunal de arbitraje formado por tres juristas privados, haciendo uno de ellos de “juez”. Este organismo está pensado para que las empresas puedan emprender acciones legales contra un Estado si consideran que sus intereses comerciales han sido perjudicados. Indudablemente, esto no solo rompe con cualquier concepción del Estado de Derecho sino que resta soberanía incluso a los aparatos del estado de los Estado-nación. Las resoluciones, laudos, serían no recurribles y ejecutables. Hasta ahora hemos conocido los tribunales públicos que emanan de un aparato del Estado burgués, que, más allá de su naturaleza de clase, de la normativa existente y de la correlación de fuerzas del movimiento obrero, en algunas ocasiones permiten resoluciones progresistas como mecanismo para minorar el conflicto capital-trabajo. Con el ISDS la normativa tiene un origen privado, con la intervención directa de los lobbies, los tribunales no tienen jueces públicos sino juristas privados y no se permite ni el recurso. Además, deberíamos ser conscientes de que aquí las partes son multinacionales y Estados, y los auténticos perjudicados son la clase trabajadora y las naciones sin Estado que ni siquiera pueden comparecer en el procedimiento para defender sus intereses.

Con el ISDS ya no hablamos de golpe de Estado contra los derechos sociales sino contra la propia democracia burguesa; quien legisla y emite resolución son los representantes de la burguesía para garantizar que cuando se municipalice, se nacionalice, se aumenten los impuestos o se conquisten derechos laborales, les haya que compensar económicamente.

Las justificaciones del TTIP

Las justificaciones del TTIP, que encontramos en el informe realizado por el Centre for Economic Policy Research de Londres, son dos ideas muy simples: el incremento del PIB y la creación de empleo.

El incremento del 0,5% del PIB lo sitúan en la eliminación de lo que denominan aranceles a las mercancías, y que fijan entre el 10 y el 20% de su coste. No solo no es correcto el dato de que los aranceles suponen el porcentaje sobre el coste que dicen, sino que por rebajar o eliminar los mismos no se aumenta el PIB (esto último siempre depende de la demanda y no de la desregulación normativa). El incremento del PIB lo sitúan en los sectores del metal (12%) y alimentos procesados (9%) por la eliminación de controles de seguridad y alimentarios. El eliminar garantías y controles y rebajar salarios tiene un efecto de caída de la demanda en los territorios donde se aplica, por lo que el primer efecto es la caída del consumo en los estados de la Unión Europea. El disminuir controles no supone aumentar la demanda sino rebajar costes. Ello a su vez tiene un efecto de destrucción de empleo que provoca esa caída de consumo. Asimismo, la llegada de productos a un coste inferior supone una disminución de la producción interna.

En cuanto a la creación de empleo, en el caso de España la sitúan en 144.000 puestos de trabajo. Pero debemos explicar que la tendencia será a eliminar puestos de trabajo y a transformar empleo de calidad en precario. Todos los tratados llamados “de libre comercio” han tenido efectos en el conjunto del planeta, cuantificando ya los primeros estudios la pérdida de un millón de puestos de trabajo como consecuencia del TTIP (Tufts University). A continuación, en el caso concreto del Estado español explicaremos el porqué.

Los efectos del TTIP en el Estado español

El TTIP puede convertirse en uno de los grandes ataques no ya contra la soberanía de los pueblos (que bajo el capitalismo no existe) sino contra el Estado de Derecho como lo hemos conocido en las últimas décadas. A la vez, y como ya hemos adelantado, el objeto que se persigue es encontrar nuevos mercados para las burguesías internacionales a través de la eliminación de garantías de todo tipo, la degradación de las condiciones laborales y asegurarse la gestión privada de los históricos servicios públicos.

En el terreno de lo concreto, y analizado el carácter periférico de la economía española (construcción, turismo, automóvil y agroalimentaria), encontraremos que algunas zonas que tienen el automóvil y el metal como principales actividades (Barcelona, Valencia, Valladolid, Pontevedra) verán una caída de sus producciones por llegar a los mercados vehículos y productos estadounidenses fabricados con menos derechos laborales. Asimismo, el efecto indirecto será una permanente presión sobre los salarios dignos de los sectores del automóvil y el metal, algo que también podría ocurrir en otros sectores, como la alimentación por la llegada de productos a bajo precio fruto de la falta de derechos laborales y la alteración genética de los mismos. Tan solo debemos observar el efecto de la eliminación de un millón de puestos de trabajo en la agricultura y la alimentación en México en los veinte años de vigencia del NAFTA.

Ahora ya no hablamos de deslocalización de actividades, sino de un proceso de degradación interna de las condiciones laborales por el que las pequeñas y medianas empresas no pueden asumir las caídas de costes, cuestión que provocará la destrucción de empleo. En ese camino, los trabajadores y trabajadoras de las grandes empresas verán degradadas sus condiciones laborales.

No han sido objeto de análisis en este artículo los efectos de las propuestas del documento secreto de 26 de mayo de 2014, pero su desarrollo es un puro expolio y robo de los servicios públicos a manos de las multinacionales. Imponer el mejor precio como criterio principal en la gestión del servicio público es un regalo para las grandes empresas privadas, al tiempo que implicará un proceso sin precedentes de degradación de las condiciones laborales. Únicamente tenemos que ver las condiciones de los trabajadores y las trabajadoras de Telefónica hace veinte años y las de las contratas privadas del sector de la telefonía en la actualidad. También deberíamos ver la calidad de los servicios de ahora y los que teníamos con titularidad pública. Es por eso que quieren garantizar la imposibilidad de remunicipalizaciones y nacionalizaciones.

Más allá de las dificultades para conocer todo lo que se discute entre EE.UU. y la Comisión Europea, el TTIP, CETA y TISA son los mecanismos a través de los cuales nos roban servicios públicos y degradan condiciones laborales como camino para mantener las tasas de beneficios de las multinacionales. Pero, sobre todo, son la nueva táctica y estrategia en que la desposesión se desarrolla a través de mecanismos casi sin posibilidad de participación pública y donde generan un sujeto antagónico con dificultades de identificación.

Ahora ya no hablamos de modelos económicos dentro del capitalismo, hablamos de un modelo único con una única posibilidad de gestión, empobreciendo a las clases trabajadoras y terminando con expresiones de democracias formales. Pensar que hay algún tipo de libertad en el paraguas de la Unión Europea es una utopía reaccionaria y mantenerse en el capitalismo como modelo económico es asumir el sufrimiento social.

Vidal Aragonés

  [Vidal Aragonés es profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB, y abogado laboralista del Col·lectiu Ronda.]

artículo publicado en Mientras tanto

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